En España, la comercialización de productos alimentarios (incluyendo los complementos) está regulada por AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición).
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⚠️ Aviso importante: No cumplir los requerimientos supone riesgos importantes para el vendedor, como posibles sanciones, inmovilización, retirada de mercancías, y/o cierre temporal o definitivo de la actividad. |
ALCANCE: PRODUCTOS ALIMENTARIOS
¿Qué productos se consideran alimentarios? (Si vendes cualquiera de estos productos, este artículo es muy importante para tí).
AESAN define como alimento cualquier sustancia o producto, procesado, semiprocesado o crudo, destinado a ser ingerido por los humanos. Esto incluye:
- Alimentos convencionales: Bebidas, snacks, conservas, cereales, aceites, dulces, etc.
- Complementos alimenticios/complementación: Vitaminas, minerales, plantas, aminoácidos, colágeno, probióticos, etc., siempre que se vendan como complemento de la dieta.
- Alimentos para grupos específicos: Preparados infantiles, alimentos para usos médicos especiales, sustitutivos de dieta, etc.
- Alimentos enriquecidos: Productos con vitaminas, minerales u otras sustancias añadidas.
- Productos de nutrición deportiva o destinados a necesidades nutricionales específicas: Barritas proteicas, batidos, preparados en polvo, bebidas isotónicas, etc. Depende de composición y presentación.
- Infusiones, tés y plantas para consumo: Si se venden para ingerir como alimento o bebida.
- Chicles, caramelos, edulcorantes
- Aditivos, aromas, enzimas alimentarias: No son alimento final siempre, pero están regulados por seguridad alimentaria.
Si el producto promete prevenir, tratar o curar enfermedades, puede dejar de ser considerado alimento/complemento y meterse en terreno de medicamento, que tiene un marco legal mucho más exigente.
Beeping no gestiona medicamentos.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para cumplir la legalidad vigente, si vas a comercializar en España cualquiera de los productos mencionados, es imprescindible que cuentes con la siguiente documentación:
| Empresa establecida en España |
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| Empresa establecida en otro Estado miembro de la UE |
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| Producto alimenticio importado desde país tercero (No UE) |
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Beeping solicita documentación mínima para identificar al operador responsable, confirmar la naturaleza del producto, conocer condiciones de conservación y asegurar trazabilidad. La responsabilidad legal de composición, etiquetado, clasificación y puesta en mercado corresponde al cliente/titular del producto.
ETIQUETADO DE PRODUCTOS Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Para asegurar el pleno cumplimiento y la comercialización legal, el etiquetado debe cumplir con los siguientes requisitos clave:
Información Obligatoria en el Etiquetado
- Número de lote y fecha de caducidad
- Denominación del alimento o complemento alimenticio: El nombre legal, habitual o descriptivo que permita identificar la naturaleza real del producto.
- Lista de ingredientes: Todos los ingredientes ordenados de mayor a menor peso. Los aditivos y cualquier sustancia que cause alergias o intolerancias deben resaltarse claramente (ej. mediante tipografía en negrita).
- Cantidad neta: Expresada en unidades de volumen (ml, l) o masa (g, kg).
- Condiciones de conservación y modo de empleo: Instrucciones necesarias para garantizar el buen uso y conservación del producto.
- Identificación de la empresa: Nombre, razón social o denominación y dirección del operador de la empresa alimentaria.
- País de origen o lugar de procedencia: Obligatorio si su omisión pudiera inducir a error o si está regulado por normas específicas de cada sector.
- Información nutricional: Tabla obligatoria que declara el valor energético, las grasas (y saturadas), hidratos de carbono (y azúcares), proteínas y sal.
Normativa de Cumplimiento General
- Prohibición de engaño: La etiqueta no debe atribuir propiedades preventivas, curativas o terapéuticas de enfermedades. Se recomienda tener esto en cuenta especialmente para la comercialización de suplementos alimenticios.
- Idioma: La información obligatoria debe aparecer, como mínimo, en castellano.
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Legibilidad: Existe un tamaño de letra mínimo obligatorio (la altura de la 'x' debe ser ≥ 1.2 mm) para garantizar que la información sea fácilmente accesible para el consumidor.
Para asegurarte de cumplir con la normativa oficial, es recomendable consultar las directrices publicadas por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).